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¿A quién se informa si un Hospital, Centro de Diagnóstico y Tratamiento o Centro de Salud, no cumple con los servicios que requiere una víctima de agresión sexual, según establecido en el Protocolo de Intervención con Víctimas de Agresión Sexual, 5ta Edición de 2019?

Puede llamar a la Línea de Ayuda 24/7 del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud  tel: 787-765-2285, cualquier persona o profesional que conozca de algún incumplimiento con el Protocolo de Intervención con Víctimas de Agresión Sexual del Departamento de Salud. Las querellas de incumplimiento son investigadas por personal de CAVV-Departamento de Salud, que requiere las acciones correctivas necesarias para mejorar los servicios a las personas víctimas/sobrevivientes de violencia sexual. 

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¿Cuáles son los laboratorios que se deben realizar a una persona víctima de agresión sexual?

Los laboratorios requeridos en todos los casos de agresión sexual, sea reciente, de meses o de años, son: VDRL(Sífilis), Hepatitis, VIH, Gonorrea, Clamidia, Wet Prep, PAP SMEAR, Factor Rh, Prueba de Embarazo (HCG), en casos que aplique.   

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¿Cuándo se utiliza el “Rape Kit”?

El Rape Kit se utiliza en el periodo de 72 horas (3 días) después de la agresión sexual. La Recolección de Evidencia Forense con el “Rape Kit” es parte de la evaluación médico forense (EMF).  Luego de las 72 horas, y hasta los primeros 7 días, se realiza la EMF en Sala de Emergencia.

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¿En necesario que personal de trabajo social intervenga con todas las víctimas de violencia sexual o doméstica?

El personal de trabajo social de las facilidades de salud tiene la responsabilidad de intervenir con toda víctima de violencia sexual o doméstica, que llegue a la facilidad. De no estar disponible, recae en el personal médico y de enfermería la responsabilidad de orientar a la víctima/sobreviviente sobre los servicios existentes, sus derechos y activar la Línea de Ayuda 24/7 del CAVV.

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¿En qué hospital atienden a las víctimas de violencia sexual?

Todos los hospitales de Puerto Rico,  centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud, que cuentan con sala de emergencia y operan bajo la licencia que les otorga el Departamento de Salud pueden atender a víctimas/sobrevivientes de agresión sexual.  El Reglamento #9184 del 2020 (Reglamento del Secretario de Salud para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en Puerto Rico)* y el Reglamento #6044 del 1999  (Reglamento General para la Operación y Funcionamiento de las Facilidades de salud de Puerto Rico)* establecen que estas facilidades de salud tienen la responsabilidad de ofrecer los servicios de evaluación médico forense y los tratamientos correspondientes a las víctimas/sobrevivientes de agresión sexual y menores víctimas de abuso sexual, con prioridad y garantizando la privacidad.

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¿Se puede dar a la víctima de agresión sexual una receta de medicamentos para prevenir contagio con infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluyendo el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)?

No pueden dar una receta.  Es responsabilidad del personal de las facilidades de salud tener disponibles los medicamentos necesarios para el tratamiento preventivo para ITS/VIH, y facilitarlos para los primeros 7 días y coordinar la continuación del tratamiento de VIH a través de las Clínicas de Inmunología del Departamento de Salud (CLETS/ CPTETS).