SOBREVIVIENTES
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE HAYA SUFRIDO VIOLENCIA SEXUAL O CONOZCA DE ALGUIEN QUE LA HAYA SUFRIDO?
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE HAYA SUFRIDO VIOLENCIA SEXUAL O CONOZCA DE ALGUIEN QUE LA HAYA SUFRIDO?
Recomendaciones:
- Se recomienda que la persona sobreviviente o su custodio en caso de menores, asuman medidas de seguridad. La seguridad es primordial. Hable con alguna persona en quien confíe y acuda a un hospital o sala de emergencia para recibir la evaluación necesaria. No tomar un baño y guardar la vestimenta que llevaba puesta, ya que en el cuerpo es donde se encuentran las pruebas más contundentes de lo sufrido: marcas y restos de ADN.
- Aunque se recomienda no bañarse, no deje de asistir a la evaluación médica. Es importante que puedan proveerle la ayuda médica necesaria, incluyendo tratamientos preventivos.
- Si usted es un recurso de apoyo para la víctima, es imprescindible buscar soluciones sin actuar impulsivamente ante la sospecha de agresión. Escuche a la persona y créale su relato. No culpe, ni juzgue. Agradézcale que haya confiado en usted.
- No haga un interrogatorio, esto puede causar más sufrimiento y alertar a las personas involucradas, tales como personas ofensoras o custodios no protectores, complicando la investigación o retrasar la reparación del daño.
- Si se sospecha o tiene evidencias de que un niño, niña o adolescente fue agredido/a sexualmente debe informar al Departamento de la Policía y/o al Departamento de la Familia.
- Línea del Depto. de la Familia para referir casos de maltrato: (787) 749-1333
- Línea de Orientación de Delitos
Sexuales: (787) 343-0000
Atención
médica:
Adultos/as: Visite la sala de emergencia de su
preferencia durante los primeros 7 días luego de la agresión.
- Se
considera emergencia y se atiende en Sala de Emergencia.
- En las primeras 72 horas después de la agresión, se completa la evaluación médico forense [RAPE KIT].
- Se suministra la prevención de Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), VIH y embarazo.
- Si ya pasaron 72 horas, solo se completa la evaluación médica que corresponde, sin utilizar el Kit Forense.
Atención Médica Transcurridos siete (7) días después de la agresión:
- Se atiende de manera ambulatoria con su médico primario, de cabecera o ginecólogo/a de confianza.
- La persona debe recibir cita dentro de una semana a partir de la fecha de solicitud de servicios para seguimiento, lectura de laboratorios y tratamiento médico de ser necesario.
Menores:
Persona con su custodia debe llevarlo/a a sala de emergencia de su preferencia.
Personal médico debe
completar la evaluación que corresponde. En el caso
de menores, no importa cuanto haya transcurrido de la agresión o abuso, SIEMPRE
ES EMERGENCIA.
(Información y detalles adicional de la evaluación médica en el protocolo.)
Aspecto
Legal:
Adultos/as: Tiene
derecho de radicar querella por el delito cometido, conforme al código penal
vigente. Es un derecho, no una obligación. Como persona adulta, puede decidir
si iniciar o no un proceso legal.
Menores: Personas con la custodia de menores y personas obligadas a informar, tienen la obligación de informar a la policía, de lo contrario, estarían incurriendo en negligencia. (Ver: Ley 246 del 2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores )
Adultos/as & Menores: Inclusive en casos donde no se quiera realizar una querella al momento de la agresión, tiene derecho a solicitar que se le administre un “Rape Kit” en caso de que luego desee utilizarlo posteriormente.
Seguridad:
- Remedio civil (órdenes de protección)
- Ley Núm.148 del 15 de septiembre de 2015, crea un mecanismo de órdenes de protección específico para personas que han sufrido violencia sexual.
- Esta ley busca proteger de manera especial a las personas que sufren o han sufrido agresión sexual, incesto, actos lascivos o acoso sexual.
- Aspectos importantes de la ley:
- Protege a personas que han sufrido agresión sexual, incesto, actos lascivos o acoso sexual.
- Este no es un proceso criminal sino un remedio civil.
- No tiene que haberse presentado una denuncia o acusación criminal contra la persona agresora para solicitar la orden de protección.
- La orden la puede solicitar:
- la persona que ha sufrido la violencia sexual,
- su representante legal,
- una persona policía o
- un o una fiscal.
- También la puede pedir una tercera
persona cuando la persona que sufre la violencia está incapacitada para
hacerlo. Por ejemplo, la ley provee para que la pida un padre, madre, persona
directora de escuela o procuradora de familia, entre otras.
Para más información puede acceder al portal de la rama judicial de
Puerto Rico.
Situación emocional: La violencia sexual o su divulgación, puede generar periodos de vulnerabilidad emocional, inestabilidad, poco control, confusión, desesperanza, temores, incapacidad para entender o tomar decisiones, entre otros en las personas sobrevivientes. Es importante buscar ayuda profesional o identificar personas que le sirvan de apoyo.
Puede buscar ayuda de forma segura y confidencial, llamando al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, 24/7 al: (787) 765-2285.